Diferencias entre propiedad plena, nuda propiedad y usufructo
Para comprender con absoluta seguridad los alcances de esta operación, es fundamental discernir entre las tres figuras jurídicas que rigen el dominio de un inmueble bajo la legislación española:
Propiedad Plena o Pleno Dominio: Implica la titularidad total e irrestricta sobre el inmueble. El propietario posee tanto la facultad de disposición (vender, heredar, hipotecar) como el derecho de uso y disfrute.
Nuda Propiedad: Es el derecho de propiedad desprovisto de la facultad de uso. Al transmitir la nuda propiedad a Grupo Inmobiliario Iberica Online S.L., usted vende la titularidad legal del activo, pero no cede la posesión física ni el derecho a habitarlo.
Usufructo Vitalicio: Es el derecho real de uso y disfrute de la vivienda que usted se reserva de forma vitalicia. Este derecho permanece inalterable en el Registro de la Propiedad y solo se extingue tras el fallecimiento del usufructuario.